Trámites para las bodas

   Detallamos a continuación la información detallada relativa a los trámites necesarios como paso previo a la celebración de bodas religiosas y civiles en Teror.

Como paso previo a la celebración de bodas religiosas se indican a continuación los contactos de cada parroquia para que allí le informen de los trámites a seguir:

Basílica Nuestra Señora Del Pino:
Plaza Nuestra Señora Del Pino, 35330 (Teror)
Teléfono: 928 630 118
Párroco: D. Antonio Perera

Iglesia Sagrado Corazón De Jesús:
C/ Párroco Juan González Hernández, S/N, 35338 Arbejales (Teror)
Teléfono: 928 631 378
Párroco: D. Jorge Rodríguez Pérez

Ermita De Nuestra Señora De Las Nieves:
Plaza De Las Nieves, S/N, 35330 El Palmar (Teror)
Teléfono: 928 630 574
Párroco: D. Adrián Sosa Nuez

Ermita de San Isidro:
Ermita de San Isidro, 35338 San Isidro (Teror)
Teléfono: 648 896 861
Contacto: D. Francisco Grimón Navarro

Descargar documentación para bodas civiles

Como paso previo a la celebración de bodas se debe iniciar el expediente de matrimonio en el Juzgado de Paz. Se relacionan a continuación los diferentes supuestos:

Contacto:

Juzgado de paz de Teror

Calle Grau Bassas, s/n. 35330. Teror

Teléfono: 928 630 181.

1.- Para matrimonios entre españoles que tengan el estado civil de solteros/as.

Iniciar, en el registro civil del municipio donde esté empadronado al menos uno de los contrayentes, el expediente de matrimonio.

Para ello, se deben personar en el registro civil ambos, acompañados de dos personas mayores de edad (deben consultar en el correspondiente registro civil si necesitan cita previa. En el municipio de Teror no se requiere cita).

Ese día se aportará la siguiente documentación:

- DNI de los contrayentes y también de las dos personas que los acompañan.

- Certificado literal de nacimiento de los dos, que se debe solicitar en el registro civil donde se encuentren inscritos.

- Certificado de empadronamiento de los dos, en donde consten los dos últimos años de residencia en España. Este se solicita en el ayuntamiento correspondiente.

- Fe de vida y estado de los dos, expedida por el registro civil del municipio en donde estén empadronados.

- En el momento del inicio del expediente de matrimonio se debe comunicar en el registro civil, el lugar donde se van a casar.

   La tramitación de este expediente tiene una duración aproximada de tres meses, una vez entregada toda la documentación de forma correcta. Es por ello que se debe prever esos tiempos a la hora de pedir fecha para la boda en el lugar donde quieren que se celebre, por ejemplo en el Ayuntamiento de Teror. Se recomienda incluso que se solicite la fecha de la boda una vez que ya se haya culminado el expediente de matrimonio y cuenten ya con el auto firme por el que se autoriza ese matrimonio. Este auto tiene una validez de un año.

2.- Para matrimonios entre españoles en el que alguno de los contrayente tengan el estado civil de viudo/a.

Además de todo lo enumerado anteriormente, se debe aportar:

- Certificado del anterior matrimonio, que se debe solicitar en el registro civil del municipio donde se celebró ese matrimonio.

- Certificado de defunción del cónyuge fallecido, que se debe solicitar en el registro civil del municipio donde se produjo el fallecimiento, no donde se encuentre enterrado.

3.- Matrimonios entre españoles en el que alguno de los contrayentes tengan el estado civil de divorciado/a.

Además de todo lo enumerado anteriormente, se debe aportar:

- Inscripción literal del anterior matrimonio con inscripción marginal del divorcio, que se debe solicitar en el registro civil donde se celebró ese matrimonio.

4.- Para matrimonios entre extranjeros, o en los que alguno de los contrayentes sea extranjero, deben dirigirse al registro civil del municipio donde estén empadronados para solicitar información.

 

Trámites para celebrar una boda civil en el Ayuntamiento de Teror:

Contacto:

Ayuntamiento de Teror, Oficinas Municipales

Plaza Muro Nuevo, 2. 35330. Teror

Persona de contacto: Ángel Felipe Rodríguez Domínguez.

Teléfono: 928 630 075. Extensión 01521.

Documentación a presentar en el ayuntamiento:

- Si los novios, al iniciar el expediente del matrimonio, han especificado en el registro correspondiente, que quieren celebrar su boda civil en el Ayuntamiento de Teror, el registro civil de Teror envía al Ayuntamiento  el auto de autorización del matrimonio, no lo tienen que traer los novios.

- Cuando sepan la fecha de la boda (previa consulta de disponibilidad), deben solicitar la celebración de la misma por escrito y presentarlo en el registro entrada del ayuntamiento. A la instancia (de la que se acompaña modelo) se acompañará la fotocopia de DNI de los contrayentes y de los padrinos.

- El pago de la tasa correspondiente se debe realizar en el plazo máximo de 15 días antes de la fecha prevista de la boda, y presentar la carta de pago por registro de entrada en el ayuntamiento.

Notas aclaratorias:

- No es necesario estar empadronado en un municipio para poder celebrar la ceremonia civil allí. El registro civil donde se inicia el expediente del matrimonio da traslado del mismo al registro civil del municipio donde se celebrará el matrimonio.

- Si se van a casar en Teror, aunque no estén empadronados en este municipio, se puede pedir información en el registro civil para todos estos trámites.

- En el registro civil de Teror, se celebran bodas los viernes por la mañana y el primer sábado de cada mes, exclusivamente en las dependencias judiciales.

- Se debe solicitar información con antelación suficiente a la fecha que quisieran los contrayentes para la celebración de la boda, con el objetivo de ver si esa fecha está disponible, y para aclarar todas las dudas que les surjan. En cuanto a las fechas se ha de tener en cuenta que el expediente de matrimonio suele tardar en resolverse entre 3 y 5 meses dependiendo del municipio donde se tramite.

- En el mes de septiembre, en navidad y en semana santa no se celebran bodas.

- La ceremonia la oficia el alcalde-presidente o concejal de la corporación municipal en quien él delegue. Si los novios requieren, de entre los citados anteriormente, a una persona concreta para oficiar la ceremonia lo deben comunicar con antelación suficiente.

- Lugares para la celebración de bodas: en el salón de plenos y en el hall de las casas consistoriales (antiguo ayuntamiento), sito en la calle Padre Cueto, nº2. En el pórtico, jardines delanteros y espacio trasero de las oficinas municipales sitas en la plaza Del Muro Nuevo, nº2. En la plaza Teresa Bolívar.

- El Ayuntamiento pone a disposición cierto material para la celebración de la boda. Consultar con la persona de contacto.

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